Novedades

 

Informamos las nuevas resoluciones:

LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.Artículo 3°.- Comuníquese, etc.Atento ello transcribimos los Articulos antes mencionados:

Artículo 11 – Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios:

1. Actuar como intermediarios en operaciones de compraventa, permuta, locación, leasing de bienes inmuebles y de fondos de comercio.

2. Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

3. Requerir directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales, entidades financieras y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de las actividades de corredor inmobiliario.

4. Informar sobre el valor de los bienes inmuebles, efectuando tasaciones judiciales y extrajudiciales.

5. Percibir el reintegro de los gastos efectuados cuando los encargos sean revocados por causas que no le sean imputables al corredor inmobiliario.

6. Administrar locaciones de inmuebles.

7. Solicitar de su comitente una autorización escrita en la cual se detalle plazo, tipo, modalidades y precio para la operación, con carácter exclusivo por el término convenido, así como la retribución pactada.

y…

Artículo 57 – Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

Asimismo recordamos que subsiste la obligatoriedad de exhibir el cartel relacionado con la manda judicial dispuesta en los autos: “ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA Y otros C/ COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CABA S/ AMPARO”, (EXPTE.: A2206-2016/0), publicando un aviso en la vidriera – el cual debe contener el mismo tamaño que los avisos clasificados y ubicarse junto a ellos – , texto que se puede leer aquí a continuación:

Se hace saber la existencia de los autos caratulados: “Asociación civil por igualdad y la Justicia y otros contra Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/ Amparo, Expte No a2206-2016/0, que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario No 17, a cargo del Dr. Marcelo Juan Segon, Secretaría No 33 a cargo del Dr. Juan Esteban Scasso, sito en la calle Tacuarí 124, piso 2o “b” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El mencionado expediente que se encuentra en estado procesal inicial tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución No 350/2016 dictada por el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), la cual en su parte pertinente establece que “A falta de estipulación expresa convenida por escrito, los honorarios que percibirán los Corredores Inmobiliarios de quienes resulten sus cocontratantes por los trabajos profesionales que realicen, calculando los porcentajes sobre el monto de la operación mediada, se fijarán conforme a la siguiente escala arancelaria: Alquileres en locaciones urbanas:

Destinados a vivienda, entre uno y dos meses de alquiler.” Ello, según alega la parte actora implica en la práctica desconocer lo establecido por el art. 57 de la ley 2340 que instituye: “Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2o del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.”

En el presente expediente se dispuso lo siguiente:
Se cita y emplaza por el termino de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial o de la publicidad efectuada por radiodifusión – lo que ocurra con fecha posterior -, a todas aquellas personas que tengan interés en el resultado del litigio, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT.